Defensa del Consumidor
La reforma de la ley de defensa del consumidor pretende introducir cambios positivos que tienden a brindar herramientas para prevenir y sancionar situaciones que los consumidores enfrentan a diario; ahora bien, la buena intención debe acompañarse e instrumentarse con eximio respeto a la Constitución Nacional y, concordantemente con el resto del Ordenamiento Jurídico vigente.
Desde el punto de vista Constitucional la ley de defensa del consumidor no podría prevalecer frente a marcos regulatorios específicos de prestadores de servicios. Algunas actividades se encuentran reguladas por normas de carácter Federal y, por ende sujetas a control por parte de autoridades también federales.
De suscitarse un caso práctico en el que un prestador sea regulado y/o sancionados por múltiples autoridades provinciales ó municipales se violaría fácticamente, por vía de “CASTIGOS” a los prestadores, el principio de uniformidad receptado por nuestra Constitución Nacional y de necesario e indispensable mantenimiento.
Ej.: Regulaciones del BCRA.
Asimismo, la norma resulta en algunos aspectos excesiva; por ejemplo, permitiendo que organismos de defensa del consumidor puedan condenar a un proveedor al pago de daños, reconociéndole a estas organizaciones facultades judiciales, situando en un peligroso límite los pilares de una República, como lo son la división de funciones en un solo poder que es el del Estado.
Esta impronta no resulta concordante con la doctrina que la Corte ha fijado en este sentido, solo aceptable para casos muy puntuales y con carácter de excepción, sujetos al control suficiente de legalidad / revisión judicial y multiplicidad de instancias. Caracteres estos, propios de nuestro sistema judicial, basados en el debido proceso y derecho de defensa en juicio de raigambre puramente Constitucional.
Un organismo administrativo NO debería ejercer función sancionatoria, ya que la misma es propia de los jueces conforme la doctrina de la división de funciones en el sistema republicano de gobierno.
Todos conocemos la legitimidad que le reconoce la ley, jurisprudencia y doctrina adminitrativista (y no) a las Asociaciones de Consumidores para entablar acciones en calidad de litisconsorte cuando resulte lesionado ó, supuestamente lesionado, un Derecho de Incidencia Colectiva.
El legislador a través de esta última reforma, ha puesto en práctica la experiencia de ONGs y organismos públicos cuya función es la protección y equilibrio de las relaciones de consumo, y hacer propio el cumplimiento que la Constitución Nacional ordena en su artículo 42, aludiendo a lo que hoy día se denomina Derechos de última generación como también los de protección del Medio Ambiente.
Esta modificación legislativa introduce para una ulterior instancia judicial la figura sajona del Daño Punitivo; básicamente el instituto trata la aplicación de una sanción pecuniaria de carácter civil que el consumidor obtendría, de corresponder.
El conflicto de introducción de esta figura en el Dcho. Argentino resulta del insignificante volumen de conflictos que se administra en las organizaciones judiciales europeas y principalmente en las de origen anglosajón.
De mayor gravitación resulta el análisis, si reparamos en la exageración de los montos imputados como sanción que resultan en su mayoría desproporcionados respecto del daño causado.
A modo de ejemplo, con esta última modificación calificará como legitimado activo a reclamar quien haya recibido un producto ó servicio en calidad de obsequio, sin que necesariamente intervenga el comprador.
Aún con enfáticas críticas, resulta necesario destacar la necesidad de la existencia de un sistema normativo que proteja los Derechos de los consumidores. Perfeccionar y adecuar el sistema será tarea de futuro en pos de la equidad.
Nuestra Organización judicial no cuenta con tribunales o juzgados cuya competencia sea determinada por la cuantía, los reclamos ó conflictos de esta índole deben ser atendidos por las mismas autoridades judiciales que tratan temas de mayor complejidad y monto. Si bien, para el consumidor presumiblemente perjudicado, resultará el tema de gran relevancia e importancia, no resultará de este modo para la circulación tribunalicia.
Con el fin de mitigar este conflicto en el ámbito del tratamiento de controversias, se han creado mecanismos de resolución de conflictos, como el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, pero que funcionan sobre la base de la adhesión voluntaria de las empresas.
No obstante, resulta razonablemente cuestionable, que se distorsionen principios básicos de organización institucional.
Dr. Isakson, Guillermo