CONVENIO PRIVADO PRO TRANSACCIÓN DE OBLIGACIONES DUDOSAS.‑ CONVENIO DE TRANSACCIÓN. PRELIMINAR (A- PARTES) Entre el Sr. ... (DNI. ...), domiciliado en ..., por una parte, en adelante denominado ...(mencionarlo sólo por su apellido, con la designación «TRANSADOR A», o cualesquiera otras) y el Sr. ..., (DNI. ...), domiciliado en ..., por la otra parte, en adelante denominado ...(mencionarlo sólo por su apellido, con la designación «TRANSADOR B», o cualesquiera otras), celebran este CONVENIO DE TRANSACCIÓN PRIVADA EXTRAJUDICIAL, sujeto a las siguientes declaraciones y estipulaciones (cláusulas): PRIMERA (I- DEFINICIÓN) Por el presente acto las partes haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas. SEGUNDA (II- OBJETO) La presente transacción tiene por objeto ...(declarar o reconocer derechos dudosos), que tiene el ...(TRANSADOR «A») con el ...(TRANSADOR «B»), quien a su vez asume la obligación de ..., con el ...(TRANSADOR «A»), por lo que ambos recíprocamente deciden en este acto poner término extrajudicialmente y en forma amistosa a sus diferencias, ya que tienen dudas recíprocas sobre el origen de sus respectivos derechos. TERCERA (III- CONCESIONES RECIPROCAS) 1- a) El ...(TRANSADOR «A») renuncia a: ...; b) El ...(TRANSADOR «B»), renuncia a: ... 2-Ambas partes toman recíprocamente la obligación de ...(respetar las obligaciones contraídas y renunciar a cualesquier tipos de reivindicaciones sobre los derechos transigidos, declarando que cumplida la presente cláusula nada se adeudarán entre sí). CUARTA (IV- MORA AUTOMÁTICA) Queda pactada la mora automática sin necesidad de preinterpelación alguna, por lo que el simple vencimiento del plazo, hará caer en mora al incumplidor. QUINTA(V- CLÁUSULA PENAL) Cualesquier incumplimientos, así sean parciales de las obligaciones recíprocamente asumidas por las partes en la cláusula tercera, dará derecho a la cumplidora a resolver el presente y a exigir a la incumplidora una Cláusula Penal por ..., o imponer el cumplimiento más los daños y perjuicios. SEXTA (VI- INTERESES MORATORIOS) La mora en el pago de cualesquiera sumas de dinero estipulada por el presente a cargo de alguna de las partes, devengarán un interés moratorio del ... (...) por ciento mensual acumulativo, hasta el día del efectivo cumplimiento. SÉPTIMA (VII- PROCEDIMIENTO EJECUTIVO) Para el cobro de cualesquiera sumas dinerarias derivadas del presente, queda convenido «el procedimiento judicial ejecutivo», que se habilitará agregando a este convenio, acta notarial de constatación del incumplimiento y liquidación practicada por contador. OCTAVA (VIII- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS) 1- Quedan constituidos a los efectos del presente convenio los domicilios especiales siguientes: a) El ...(TRANSADOR «A»), en ...; b) El ...(TRANSADOR «B»), en ...; donde tendrán eficacia todas las notificaciones, sean extra o judiciales que se realicen. 2- Las partes aceptan que para las notificaciones extrajudiciales, se utilice la Carta Documento del Correo Argentino. NOVENA (IX- COMPETENCIA JUDICIAL)1- Ambas partes se someterán exclusivamente a la competencia judicial de los tribunales ordinarios de ..., renunciando a cualesquiera otras.2- También renuncian al derecho procesal de «recusación sin expresión de causa» del juez que deba entender en caso de litigio (proceso judicial). DÉCIMA (X- HOMOLOGACIÓN) Cualesquiera partes podrán pedir la homologación judicial del presente convenio, asumiendo totalmente las costas. UNDÉCIMA (XI- IMPUESTO DE SELLOS) 1-Cuando el impuesto de sellos o timbres gravare este acto, será pagado por ... << Impuesto, tasa o tributo derogado parcialmente en algunas jurisdicciones, salvo para transferencia de inmuebles.>>> 2- Las partes denuncian como monto de este convenio la suma de $ ... DUODÉCIMA (XII- FIRMAS Y RECEPCIÓN DE INSTRUMENTOS) Se firman ... (...) ejemplares iguales del presente convenio y los reciben ... DECIMOTERCIA (XIII- LUGAR Y FECHA) Celebrado en ..., a los ... días del mes de ... del año 200... << 1- Para abreviar el trámite judicial y hacer innecesaria la presentación de alguna "parte" firmante del convenio, convendrá certificar las signaturas (firmas) en el presente instrumento de ambos celebrantes. 2- El impuesto de sellos o timbrado fue parcialmente derogado en algunas jurisdicciones. 3- Conforme al art. 853 del Cód. Civil, la transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no oponérseles; y recíprocamente, la transacción concluida con uno de los acreedores solidarios puede ser invocada por los otros, más no ser opuesta a éstos, sino únicamente por su parte en el crédito. También, según el art. 852 del Cód. Civil, la transacción entre el acreedor y el deudor, extingue la fianza. 4- Para homologar judicialmente el contrato, convendr previamente certificar notarialmente las firmas, con lo cual también se habilita "el procedimiento judicial ejecutivo" (vía ejecutiva), para el cobro de las sumas dinerarias pactadas, conf. al art. 523 del C.P.C.C. nacional.>>>