CIJ - Reabren una causa en la Argentina por crímenes cometidos en España durante el franquismo

3 de Septiembre de 2010 - 17:27
La Cámara Federal porteña anuló un fallo que había desestimado una denuncia. Libró un exhorto para determinar si en España hay procesos abiertos por los casos denunciados, para luego eventualmente avanzar con la investigación en el país. Fallo completo

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal anuló un fallo que había desestimado una denuncia para que se investiguen en la Argentina crímenes cometidos en España durante el franquismo.

Además, el tribunal dispuso que se libre un exhorto, a fin de que el gobierno español informe "si efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977".

Se trata de una causa iniciada por denuncias de varios organismos de derechos humanos, en representación de familiares de víctimas desaparecidas durante el gobienro de Franco en España.

En las denuncias se reclama que la Justicia argentina investigue esos crímenes aplicando el principio de "jurisdicción universal", según el cual los delitos de lesa humanidad pueden ser juzgados por cualquier Estado si las autoridades judiciales del país donde fueron cometidos no lo hacen.

En el caso, el fiscal había solicitado la desestimación de la denuncia, porque entendió que en España existen investigaciones penales en curso, lo que fue negado por los querellantes.

En primera instancia se desestimó la denuncia, porque la magistrada consideró que no se pueden investigar los hechos denunciados si no se cuenta con el impulso del Ministerio Público Fiscal.

Ante ello, la Cámara Federal, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Horacio Cattani, anuló la desestimación de la denuncia, que llegó por apelación de los abogados de las querellas, señalando que esa resolución carecía de fundamentación válida, porque si actúa en la causa un querellante particular el juez puede investigar el delito aunque el fiscal no impulse la instrucción del caso.

Además, el tribunal señaló que era necesario librar exhortos por las vías diplomáticas pertinentes, para determinar si en España hay investigaciones abiertas por los crímenes denunciados.

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