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La norma que fue considerada inválida ordena que los fondos caducos resultantes de procesos de quiebras sean empleados para la promoción de fines específicos dentro de la jurisdicción local.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">La decisión fue adoptada por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, quienes señalaron que compartían &ldquo;los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, con excepción de lo expresado en el quinto párrafo del apartado IV de dicho dictamen&rdquo;.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">De modo puntual, el dictamen de la Procuración destaca que &ldquo;el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional dispone expresamente que corresponde al Congreso Nacional dictar las leyes sobre bancarrotas, y el artículo 126 del mismo cuerpo prohíbe a las provincias ejercer el poder delegado a la Nación y expedir leyes, entre otras materias, sobre bancarrotas&rdquo;.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el caso, el Estado Nacional cuestionó las disposiciones de la Ley 2.990 de la Ciudad de Buenos Aires, alegando que la norma era inconstitucional en tanto establece que los fondos caducos provenientes de las quiebras deben destinarse a la promoción de ciertos fines de bien común dentro de la jurisdicción local.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">En primera instancia se declaró inconstitucional la Ley 2.990 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero esta resolución fue apelada por el Gobierno local. Entonces, la Sala C de la Cámara Comercial admitió la impugnación de la parte recurrente y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el juez de grado.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Cámara Comercial, entendió que la Ley 2.990 era constitucional pues no contradecía ni derogaba la Ley 24.522 &ndash;de Concursos y Quiebras-, dado que dicha legislación nacional no especifica el destino de los fondos caducos provenientes de las quiebras.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">En disconformidad, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario para cuestionar la sentencia de Cámara. Entre otras cuestiones, la parte impugnante señaló que era inadmisible que una ley local reglamente una ley nacional y que era el Congreso Nacional el único habilitado para legislar sobre el tema.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">En particular, el dictamen de la Procuradora Laura Monti señaló que &ldquo;como tiene reiteradamente dicho la Corte, los actos de las legislaturas provinciales &ndash;en el sub lite, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo&rdquo;.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">También es viable dicha invalidación cuando &ldquo;el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas&rdquo;, puntualizó la funcionaria del Ministerio Público.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">Luego, el dictamen destacó que &ldquo;la ley nacional 24.522 en su artículo 224 &ndash;declarado constitucional por la Corte en el precedente Carbometal-, cuyo antecedente es el artículo 221 de la ley 19.551, dispuso que el destino de los dividendos caducos de las quiebras era el patrimonio estatal para el fomento de la educación común, sin distinguir si se trataba del nacional o del de otra jurisdicción&rdquo;.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">No obstante, &ldquo;la ley local 2.990 no puede modificar, alterar, aclarar, interpretar ni reglamentar una ley dictada por el Congreso Nacional sobre bancarrota, es decir, solamente el Congreso Nacional puede establecer el destino de los dividendos caducos&rdquo;, precisó la Procuradora.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">Dicho eso, la funcionaria remarcó en su dictamen que &ldquo;el Estado Nacional &ldquo;tiene, como una de sus funciones esenciales, la educación, en tanto garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional&rdquo;.</p>\n<p style=\"text-align: justify\">Finalmente, la Procuradora Fiscal Laura Monti arribó a la siguiente conclusión: &ldquo;no resulta válida la Ley 2.990 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires&rdquo;. Esta posición fue avalada por la Corte, que admitió el recurso del Estado Nacional, revocó el fallo de Cámara y ordenó el reenvío de las actuaciones.</p>\n \n \n \n \n \n Dju\n \n \n\n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n \n <a href=\"http://www.diariojudicial.com/documentos/2012_Febrero/CSJN.QUIEBRA.BEAUDEAN.-.pdf\" >\"Beaudean, Ricardo s/quiebra\".-</a>\n \n \n <br /><br /> \n \n\n \n \n \n \n \n \n\n \n \n \n \n \n\n \n \n \n \n \n <a href=\"http://www.diariojudicial.com/documentos/2012_Febrero/DICTAMEN_PROCURACIxN._BEAUDEAN._QUIEBRA.-.pdf\" >Dictamen de la Procuradora Fiscal en \"Beaudean, Ricardo s/quiebra\".-</a>\n \n \n <br /><br /> \n \n\n \n\n \n \n \n \n \n <a class=\"ReadMoreLink\" href=\"http://www.diariojudicial.com/fuerocorte/Los-fondos-por-quiebras-son-asunto-del-Congreso-de-la-Nacion-20120222-0002.html\" target=\"_blank\">Fuente</a>', created = 1337475007, expire = 1337561407, headers = '', serialized = 0 WHERE cid = '2:0036049fddaa6b0f41ca801518e588bd' in /home/aucalp/public_html/includes/cache.inc on line 109.
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DiarioJudicial.Com - Los fondos por quiebras son asunto del Congreso de la Nación

23 de Febrero de 2012 - 00:06

La Corte admitió los planteos la Nación y revocó un fallo de Cámara, en un caso en el que se cuestionó la validez de la Ley 2.990 de la Ciudad de Buenos Aires -que ordena que los fondos caducos de quiebras se destinen a fines específicos dentro del ámbito local-. La norma fue considerada inválida porque solo la puede legislar el Congreso Nacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Comercial que se había pronunciado a favor de la validez de la Ley 2.990 de la Ciudad de Buenos Aires. La norma que fue considerada inválida ordena que los fondos caducos resultantes de procesos de quiebras sean empleados para la promoción de fines específicos dentro de la jurisdicción local.

La decisión fue adoptada por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, quienes señalaron que compartían “los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, con excepción de lo expresado en el quinto párrafo del apartado IV de dicho dictamen”.

De modo puntual, el dictamen de la Procuración destaca que “el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional dispone expresamente que corresponde al Congreso Nacional dictar las leyes sobre bancarrotas, y el artículo 126 del mismo cuerpo prohíbe a las provincias ejercer el poder delegado a la Nación y expedir leyes, entre otras materias, sobre bancarrotas”.

En el caso, el Estado Nacional cuestionó las disposiciones de la Ley 2.990 de la Ciudad de Buenos Aires, alegando que la norma era inconstitucional en tanto establece que los fondos caducos provenientes de las quiebras deben destinarse a la promoción de ciertos fines de bien común dentro de la jurisdicción local.

En primera instancia se declaró inconstitucional la Ley 2.990 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero esta resolución fue apelada por el Gobierno local. Entonces, la Sala C de la Cámara Comercial admitió la impugnación de la parte recurrente y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el juez de grado.

La Cámara Comercial, entendió que la Ley 2.990 era constitucional pues no contradecía ni derogaba la Ley 24.522 –de Concursos y Quiebras-, dado que dicha legislación nacional no especifica el destino de los fondos caducos provenientes de las quiebras.

En disconformidad, el Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario para cuestionar la sentencia de Cámara. Entre otras cuestiones, la parte impugnante señaló que era inadmisible que una ley local reglamente una ley nacional y que era el Congreso Nacional el único habilitado para legislar sobre el tema.

En particular, el dictamen de la Procuradora Laura Monti señaló que “como tiene reiteradamente dicho la Corte, los actos de las legislaturas provinciales –en el sub lite, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- no pueden ser invalidados sino en los casos en que la Constitución concede al Congreso Nacional, en términos expresos, un poder exclusivo”.

También es viable dicha invalidación cuando “el ejercicio de idénticos poderes ha sido expresamente prohibido a las provincias, o cuando hay una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de ellos por estas últimas”, puntualizó la funcionaria del Ministerio Público.

Luego, el dictamen destacó que “la ley nacional 24.522 en su artículo 224 –declarado constitucional por la Corte en el precedente Carbometal-, cuyo antecedente es el artículo 221 de la ley 19.551, dispuso que el destino de los dividendos caducos de las quiebras era el patrimonio estatal para el fomento de la educación común, sin distinguir si se trataba del nacional o del de otra jurisdicción”.

No obstante, “la ley local 2.990 no puede modificar, alterar, aclarar, interpretar ni reglamentar una ley dictada por el Congreso Nacional sobre bancarrota, es decir, solamente el Congreso Nacional puede establecer el destino de los dividendos caducos”, precisó la Procuradora.

Dicho eso, la funcionaria remarcó en su dictamen que “el Estado Nacional “tiene, como una de sus funciones esenciales, la educación, en tanto garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional”.

Finalmente, la Procuradora Fiscal Laura Monti arribó a la siguiente conclusión: “no resulta válida la Ley 2.990 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Esta posición fue avalada por la Corte, que admitió el recurso del Estado Nacional, revocó el fallo de Cámara y ordenó el reenvío de las actuaciones.

Dju "Beaudean, Ricardo s/quiebra".-

Dictamen de la Procuradora Fiscal en "Beaudean, Ricardo s/quiebra".-

Fuente


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Un Alto Tribunal admitió el reclamo laboral de un trabajador rural, pese a que demandó a un hombre que no era su verdadero empleador, sino al hijo. El fallo indicó que, para el peón, el patrono “es quien aparece ante él com